Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 216

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 216.- Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, el Ayuntamiento se reservará el dominio de los bienes, hasta que se cumplan las siguientes condiciones: 71

I. Que se edifique en el inmueble, casa suficientemente apta para habitarse; y

II. Que se cubra totalmente el precio fijado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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