Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 218

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 218.- En las enajenaciones de inmuebles que realice el Ayuntamiento en los términos del artículo anterior, no se requerirá el otorgamiento de escritura ante Notario. El documento que contenga la enajenación tendrá el carácter de escritura pública y deberá ser suscrito por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, el Síndico Municipal o el Síndico Segundo, en su caso, y el particular adquiriente. El documento que contenga dicha enajenación deberá ser inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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