ARTÍCULO 219.- El documento en que conste la enajenación realizada en los términos del artículo anterior deberá contener la siguiente cláusula: “El inmueble de este acto jurídico, está destinado al patrimonio de familia, en beneficio de la familia del adquiriente, por lo que es inalienable y no puede ser objeto de embargo ni gravamen alguno conforme a lo que dispone el Código Civil para el Estado”, de lo cual deberá tomarse nota al hacerse la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, dicha cláusula deberá incluirse.
Artículo 219
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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