ARTÍCULO 221.- Los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y los Municipios, sus organismos centralizados y paramunicipales, así como las empresas de participación municipal cuando estas últimas realicen funciones administrativas de autoridad, se sujetaran a lo previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.
Artículo 221
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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