ARTÍCULO 222.- Los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicos aprobados por el Ayuntamiento, de observancia obligatoria en la circunscripción territorial del Municipio, con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. El Ayuntamiento tendrá la facultad de expedir circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, cuya aplicación redunde en beneficio de la comunidad y de la administración municipal. Para que surtan efectos jurídicos los reglamentos y acuerdos de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la presente Ley, obligan por el solo hecho de aparecer publicados en el Periódico Oficial del Estado. Si en el documento publicado se indica la fecha a partir de la que debe entrar en vigor, los efectos jurídicos surtirán desde la fecha indicada; adicionalmente las publicaciones podrán realizarse en la Gaceta Municipal con que cuente el Municipio. Las circulares y disposiciones administrativas que no tenga obligación el Municipio de publicar en el Periódico Oficial, pero que tengan el carácter de obligatorios, deberán publicarse en la Gaceta Municipal y por ese solo hecho surtirán efectos jurídicos, en su defecto, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Las circulares son ordenamientos jurídicos de carácter temporal aprobadas por el Ayuntamiento, de observancia obligatoria en todo o en un sector territorial del Municipio que regulan alguna materia de competencia municipal. Las disposiciones administrativas son ordenamientos jurídicos aprobados por el Ayuntamiento que establecen normas de observancia obligatoria para un sector del territorio del Municipio que regulan alguna materia de competencia municipal. Se realizará toda publicación en el Periódico Oficial del Estado, cuando así lo determinen expresamente las disposiciones legales aplicables. 73
Artículo 222
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LOS REGLAMENTOS, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y CIRCULARES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.