ARTÍCULO 223.- Los reglamentos municipales serán expedidos por el propio Ayuntamiento, quien los aprobará ajustándose a las bases normativas que se señalan en la presente Ley, y su vigencia surtirá efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se disponga en el mismo una fecha distinta para la iniciación de su vigencia. Las disposiciones administrativas y las circulares surtirán sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, o en su defecto, en el Periódico Oficial del Estado. La Gaceta Municipal deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:
I. La leyenda impresa del "Gobierno Municipal de que se trate”;
II. El nombre de Gaceta Municipal Oficial;
III. Fecha y número de publicación; y
IV. Un sumario de su contenido.