Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 223

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LOS REGLAMENTOS, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y CIRCULARES MUNICIPALES

ARTÍCULO 223.- Los reglamentos municipales serán expedidos por el propio Ayuntamiento, quien los aprobará ajustándose a las bases normativas que se señalan en la presente Ley, y su vigencia surtirá efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se disponga en el mismo una fecha distinta para la iniciación de su vigencia. Las disposiciones administrativas y las circulares surtirán sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, o en su defecto, en el Periódico Oficial del Estado. La Gaceta Municipal deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:

I. La leyenda impresa del "Gobierno Municipal de que se trate”;

II. El nombre de Gaceta Municipal Oficial;

III. Fecha y número de publicación; y

IV. Un sumario de su contenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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