ARTÍCULO 224.- Los Reglamentos Municipales tendrán los siguientes propósitos generales:
I. Establecer la normatividad para los debates al interior del Ayuntamiento y sus resoluciones, reglamentando, como mínimo, las formas, el tiempo y los turnos de la participación de sus integrantes, las medidas disciplinarias y todas las resoluciones emitidas por el Ayuntamiento;
II. Establecer la normatividad para la debida distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
III. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del Municipio;
IV. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;
V. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios;
VI. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal; y
VII. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos.