Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 224

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LOS REGLAMENTOS, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y CIRCULARES MUNICIPALES

ARTÍCULO 224.- Los Reglamentos Municipales tendrán los siguientes propósitos generales:

I. Establecer la normatividad para los debates al interior del Ayuntamiento y sus resoluciones, reglamentando, como mínimo, las formas, el tiempo y los turnos de la participación de sus integrantes, las medidas disciplinarias y todas las resoluciones emitidas por el Ayuntamiento;

II. Establecer la normatividad para la debida distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Municipal;

III. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del Municipio;

IV. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;

V. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios;

VI. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal; y

VII. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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