Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LOS REGLAMENTOS, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y CIRCULARES MUNICIPALES

ARTÍCULO 226.- Con la normatividad que acuerde el Ayuntamiento, se podrán modificar los reglamentos municipales cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con los procedimientos que se establezcan en los mismos. 74

Corresponde al Ayuntamiento regular lo referente a la administración, organización, planeación y operación del servicio público de Tránsito Municipal en congruencia con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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