ARTÍCULO 226.- Con la normatividad que acuerde el Ayuntamiento, se podrán modificar los reglamentos municipales cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con los procedimientos que se establezcan en los mismos. 74
Corresponde al Ayuntamiento regular lo referente a la administración, organización, planeación y operación del servicio público de Tránsito Municipal en congruencia con las disposiciones legales y administrativas aplicables.