ARTÍCULO 228.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, de la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, el Ayuntamiento deberá adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 228
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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