Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 230

TÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 230.- Los municipios del Estado emitirán un Reglamento Municipal Anticorrupción, conforme a los principios de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley de Gobierno Municipal y de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León; así mismo deberán contar con un Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal correspondiente, en el que se contengan los principios y valores que deberán observar los servidores públicos de ese Gobierno Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado y, en su caso, en la Gaceta Municipal correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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