ARTÍCULO 230.- Los municipios del Estado emitirán un Reglamento Municipal Anticorrupción, conforme a los principios de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley de Gobierno Municipal y de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León; así mismo deberán contar con un Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal correspondiente, en el que se contengan los principios y valores que deberán observar los servidores públicos de ese Gobierno Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado y, en su caso, en la Gaceta Municipal correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 230
TÍTULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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