Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 231

TÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 231.- Los municipios difundirán de manera permanente entre sus servidores públicos, los principios y valores a que se refieren el artículo 5 de la Ley del Sistema estatal Anticorrupción y harán constar por escrito que la relación de los mismos les fue entregado a cada servidor público, lo cual deberá constar en su expediente laboral. (ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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