Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 232

TÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 232.- Los municipios realizarán capacitaciones frecuentes sobre anticorrupción y el Código de Ética y Conducta, debiendo reportarlas conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. T R A N S I T O R I O S 76

Primero.- La presente Ley previa publicación en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor el día 31 de Octubre de 2015. Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de enero de 1991, y todas sus reformas. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Cuarto.- Los actos jurídicos municipales, los trámites y los recursos administrativos contra actos o resoluciones ante las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor esta Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se abroga. Quinto.- Los Ayuntamientos, en un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán de adecuar los reglamentos municipales respectivos conforme a lo establecido en esta Ley. Sexto.- Para cumplir con los fines de medios de difusión, los Municipios deberán crear su Gaceta Municipal en un plazo de ciento veinte días naturales, en caso de que no constituyan la creación de su Gaceta Municipal, los actos serán difundidos en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintinueve días del mes de abril de 2015. PRESIDENTA: DIP. MARÍA DOLORES LEAL CANTÚ; DIP. SECRETARIO: JUAN MANUEL CAVAZOS BALDERAS; DIP. SECRETARIA: IMELDA GUADALUPE ALEJANDRO DE LA GARZA.- RÚBRICAS.- Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 11 de mayo de 2015. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ RÚBRICAS.- EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO FELIPE ÁNGEL GONZÁLEZ ALANÍZ RÚBRICAS.- (F. DE E., P.O. 19 DE JUNIO DE 2015

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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