ARTÍCULO 27.- En la sesión solemne de Instalación del Ayuntamiento, el Ayuntamiento saliente entregara al Ayuntamiento entrante el documento que contenga la situación que guarda el Gobierno y la Administración Pública Municipal. Dicha información será de carácter público.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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