ARTÍCULO 26.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes, al término de la sesión de instalación, o en su caso, con la mayor inmediatez posible, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria a:
I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, y al Contralor Municipal en los Municipios que corresponda; y
II. Designar una comisión que se encargue de revisar y analizar el acta de entrega-recepción para dar cuenta de la situación que guarda la Administración Pública Municipal, en los términos que se establecen en la presente Ley.