Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 25.- Cuando así lo acuerden, el Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia encargada de la atención y vinculación a los Municipios del Estado, conjuntamente con el Ayuntamiento saliente y las autoridades municipales electas y servidores públicos de nuevo ingreso, podrán establecer los mecanismos de capacitación, asesoría y apoyo técnico, que permitan conocer el funcionamiento del Gobierno y la Administración Pública Municipal, su estructura, marco jurídico, elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y sus responsabilidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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