Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes comisiones:

I. De Gobierno y Reglamentación;

II. De Hacienda Municipal;

III. De Seguridad Pública Municipal;

IV. De Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo;

V. De Salud Pública y Asistencia Social;

VI. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas; (REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2019)

VII. De Servicios Públicos Municipales;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

VIII. De Derechos Humanos; 21

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

IX. Anticorrupción; y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

X. De Igualdad de Género. La integración de las comisiones podrá ser renovada cada año, o bien, dentro del plazo que, al efecto, señalen los ordenamientos municipales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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