ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes comisiones:
I. De Gobierno y Reglamentación;
II. De Hacienda Municipal;
III. De Seguridad Pública Municipal;
IV. De Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
V. De Salud Pública y Asistencia Social;
VI. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas; (REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2019)
VII. De Servicios Públicos Municipales;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VIII. De Derechos Humanos; 21
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IX. Anticorrupción; y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)
X. De Igualdad de Género. La integración de las comisiones podrá ser renovada cada año, o bien, dentro del plazo que, al efecto, señalen los ordenamientos municipales correspondientes.