ARTÍCULO 42.- Las Comisiones que se establezcan se integrarán por al menos, tres miembros del Ayuntamiento y cuando menos, uno de ellos Regidor de representación proporcional. Podrán proponer la participación en las mismas de miembros de la comunidad, para que puedan aportar sus experiencias u opiniones en los asuntos que a estas les competan.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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