Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 44.- Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento deberá decidir de manera colegiada y celebrará sesiones, que podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Gobierno y de la Administración Pública Municipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias, para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada; y

III. Solemnes: Las que se revisten de un ceremonial especial, que serán cuando menos, las siguientes: a) La toma de protesta del Ayuntamiento entrante; b) El informe anual del estado que guarda la administración y los programas de obras y servicios conforme al Plan Municipal de Desarrollo; c) La de conmemoración de aniversarios históricos; d) La de otorgar reconocimientos; y e) Aquellas en las que concurran representantes de los Poderes de la Federación, del Estado o personalidades distinguidas. 22

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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