Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 43.- Las Comisiones serán coordinadas por un miembro del Ayuntamiento. En los casos de la Comisión de Hacienda Pública Municipal, será el Síndico Municipal o Síndico Primero, en su caso; y en la Comisión de Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo por un Regidor de la primera minoría. En todo caso La determinación de la primera minoría será en base al resultado electoral correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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