Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 52.- En el curso del primer bimestre de cada año, el Ayuntamiento debe remitir al Archivo del Estado y del Municipio un ejemplar del Libro de Actas de las Sesiones del Ayuntamiento correspondiente al año anterior, también lo remitirá de manera electrónica.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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