ARTÍCULO 53.- Previo acuerdo de sus miembros, en las Sesiones de Ayuntamiento deberán comparecer servidores públicos municipales, cuando se trate de asuntos de la competencia de los comparecientes.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
ARTÍCULO. 53 BIS. En las sesiones de las comisiones y del pleno del Ayuntamiento, previa su deliberación, sus integrantes deberán manifestar cuando se trate algún asunto, si tienen conflicto de interés, ya sea personal, familiar o de negocios, en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas.