Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 53.- Previo acuerdo de sus miembros, en las Sesiones de Ayuntamiento deberán comparecer servidores públicos municipales, cuando se trate de asuntos de la competencia de los comparecientes.

(ADICIONADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)

ARTÍCULO. 53 BIS. En las sesiones de las comisiones y del pleno del Ayuntamiento, previa su deliberación, sus integrantes deberán manifestar cuando se trate algún asunto, si tienen conflicto de interés, ya sea personal, familiar o de negocios, en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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