ARTÍCULO 61.- Las faltas injustificadas consecutivas a tres o más sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se entenderá que el integrante del Ayuntamiento ha incumplido con sus funciones, por lo que deberá iniciarse el procedimiento de suspensión del mandato. Las faltas injustificadas consecutivas a cinco o más sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se entenderá que el integrante del Ayuntamiento ha abandonado su cargo y se considerará falta absoluta, por lo que deberá iniciarse el procedimiento de revocación del mandato. Decretada la suspensión o revocación, tanto de Síndicos como de Regidores propietarios se cubrirán con los respectivos suplentes.
Artículo 61
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPITULO XI DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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