ARTÍCULO 66.- Requieren de Publicación en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Estado, los siguientes actos:
I. El Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al período constitucional de Gobierno;
II. Las disposiciones administrativas y circulares de carácter general;
III. La publicación trimestral correspondiente al estado de origen y aplicación de los recursos; 27
IV. La aprobación de los presupuestos anuales de egresos, los que deberán establecer sus partidas anuales y plurianuales, consideradas en relación con el Plan Municipal de Desarrollo, así como las modificaciones a este;
V. La publicación trimestral del estado de origen y aplicación de los recursos;
VI. La aprobación de la desafectación, de bienes del dominio público municipal, en la forma y términos que determine la Ley;
VII. La convocatoria para concesionar los servicios públicos establecidos en esta Ley;
VIII. La resolución que conceda la concesión de servicios públicos;
IX. La resolución que declare la extinción de organismos descentralizados;
X. Las modificaciones al Plan Municipal de Desarrollo;
XI. La declaratoria de incorporación al dominio público de bien inmueble propiedad del Municipio, en los casos que sea procedente;
XII. La enajenación o gravamen de los bienes muebles del dominio privado del Municipio;
XIII. La convocatoria a subasta pública para la enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; y
XIV. Un resumen del presupuesto de egresos. Se publicaran en la Tabla de avisos los actos que dispongan las leyes y los reglamentos municipales.