Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPITULO XII DE LA DIFUSION DE LOS ACTOS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 66.- Requieren de Publicación en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Estado, los siguientes actos:

I. El Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al período constitucional de Gobierno;

II. Las disposiciones administrativas y circulares de carácter general;

III. La publicación trimestral correspondiente al estado de origen y aplicación de los recursos; 27

IV. La aprobación de los presupuestos anuales de egresos, los que deberán establecer sus partidas anuales y plurianuales, consideradas en relación con el Plan Municipal de Desarrollo, así como las modificaciones a este;

V. La publicación trimestral del estado de origen y aplicación de los recursos;

VI. La aprobación de la desafectación, de bienes del dominio público municipal, en la forma y términos que determine la Ley;

VII. La convocatoria para concesionar los servicios públicos establecidos en esta Ley;

VIII. La resolución que conceda la concesión de servicios públicos;

IX. La resolución que declare la extinción de organismos descentralizados;

X. Las modificaciones al Plan Municipal de Desarrollo;

XI. La declaratoria de incorporación al dominio público de bien inmueble propiedad del Municipio, en los casos que sea procedente;

XII. La enajenación o gravamen de los bienes muebles del dominio privado del Municipio;

XIII. La convocatoria a subasta pública para la enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; y

XIV. Un resumen del presupuesto de egresos. Se publicaran en la Tabla de avisos los actos que dispongan las leyes y los reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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