ARTÍCULO 68.- Procede la suspensión de un Ayuntamiento, por las siguientes cusas (sic):
I. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley, que afecten gravemente la gobernabilidad municipal y generando una afectación severa en la Administración Pública del Municipio. Las causas deberán encontrase (sic) plenamente acreditadas con los elementos de prueba conducentes y de acuerdo con las reglas generales que rigen su valoración; 28
II. Ejercer atribuciones que las leyes no le confieren o rehúse a cumplir obligaciones que la Ley le impone;
III. Cuando el Congreso del Estado, en uso de sus atribuciones, determine el inicio del procedimiento para desaparecer a un Ayuntamiento, hasta el momento en que se tome la resolución que corresponda;
IV. Cuando el Ayuntamiento promueva formas de gobierno o bases de organización política distintas de las señaladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
V. Cuando se susciten entre los integrantes de un Ayuntamiento o entre éste y la comunidad algún conflicto que imposibilite el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.