Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 68.- Procede la suspensión de un Ayuntamiento, por las siguientes cusas (sic):

I. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley, que afecten gravemente la gobernabilidad municipal y generando una afectación severa en la Administración Pública del Municipio. Las causas deberán encontrase (sic) plenamente acreditadas con los elementos de prueba conducentes y de acuerdo con las reglas generales que rigen su valoración; 28

II. Ejercer atribuciones que las leyes no le confieren o rehúse a cumplir obligaciones que la Ley le impone;

III. Cuando el Congreso del Estado, en uso de sus atribuciones, determine el inicio del procedimiento para desaparecer a un Ayuntamiento, hasta el momento en que se tome la resolución que corresponda;

IV. Cuando el Ayuntamiento promueva formas de gobierno o bases de organización política distintas de las señaladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

V. Cuando se susciten entre los integrantes de un Ayuntamiento o entre éste y la comunidad algún conflicto que imposibilite el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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