ARTÍCULO 69.- Son causas que motiven la desaparición de un Ayuntamiento:
I. Violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León o las leyes locales, causando con ello un perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la Sociedad que haga imposible la gobernabilidad municipal y genere una afectación severa a la estructura del Municipio; debiendo encontrase plenamente acreditado con los elementos de prueba conducentes y al tenor de las reglas generales que rigen su valoración;
II. Se susciten entre los integrantes de un Ayuntamiento o entre éste y la comunidad, conflictos reiterados que imposibiliten el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas;
III. Realizar cualquier acto u omisión que altere seriamente el orden público, la tranquilidad y la paz social de los habitantes del Municipio, que imposibilite la gobernabilidad y genere una afectación severa a la estructura del Municipio debiendo encontrase (sic) plenamente acreditado con los elementos de prueba conducentes y al tenor de las reglas generales que rigen su valoración;
IV. El Ayuntamiento disponga de bienes del patrimonio municipal, sin sujetarse a los procedimientos previstos en la presente Ley;
V. El Ayuntamiento rehusé cumplir con una orden de suspensión emitida por el Congreso conforme lo dispone este ordenamiento;
VI. Habiendo sido suspendido conforme lo dispone el artículo anterior, el Ayuntamiento incurra nuevamente en dichos supuestos;
VII. Se imposibilite el funcionamiento del Ayuntamiento, por falta absoluta de la mayoría de la totalidad de los integrantes, si conforme a la Ley no haya suplentes que puedan integrarlo, cualesquiera que fueren las causas que motiven dicha falta;
VIII. Cuando el Ayuntamiento viole reiteradamente los derechos humanos y sus garantías consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Local;
IX. Cuando el Ayuntamiento promueva o adopte formas de Gobierno o de organización política distintas a las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29
X. Cuando el Ayuntamiento incurra en violaciones graves a las normas jurídicas que rigen los procesos electorales;
XI. Cuando el Ayuntamiento realice reiteradamente actos que alteren los presupuestos de egresos, planes y programas de desarrollo municipal; y
XII. Cuando el Ayuntamiento permita que extranjeros se inmiscuyan en asuntos internos del Estado o de los Municipios.