Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70.- A los miembros del Ayuntamiento se les podrá suspender su mandato por las causas siguientes:

I. Por faltar sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del Ayuntamiento, en forma consecutiva; (REFORMADA, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) ll. Por incapacidad física o mental debidamente diagnosticada y certificada por institución de salud, que les impida desempeñar temporalmente su función;

III. Infrinjan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado o demás ordenamientos legales locales o municipales, causando perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la colectividad;

IV. Por abuso de autoridad o realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad; o

V. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley ocasionando graves daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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