ARTÍCULO 70.- A los miembros del Ayuntamiento se les podrá suspender su mandato por las causas siguientes:
I. Por faltar sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del Ayuntamiento, en forma consecutiva; (REFORMADA, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) ll. Por incapacidad física o mental debidamente diagnosticada y certificada por institución de salud, que les impida desempeñar temporalmente su función;
III. Infrinjan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado o demás ordenamientos legales locales o municipales, causando perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la colectividad;
IV. Por abuso de autoridad o realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad; o
V. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley ocasionando graves daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal.