ARTÍCULO 72.- La petición de suspensión o de desaparición de un Ayuntamiento, o de suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, podrá ser formulada por:
I. Un grupo representativo de ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos, vecino del Municipio respectivo;
II. El Ejecutivo del Estado; y
III. Cualquier integrante del Congreso del Estado.