ARTÍCULO 82.- Los miembros de un Concejo Municipal deberán cumplir con los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado y la legislación electoral, para ser candidatos a cargos municipales de elección popular directa.
Artículo 82
TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO IV DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES, Y DE LA SUPLENCIA POR SUSPENSIÓN Y
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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