Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO IV DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES, Y DE LA SUPLENCIA POR SUSPENSIÓN Y

ARTÍCULO 83.- La designación del Concejo Municipal a que se refiere el artículo anterior, se hará por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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