Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA 33

ARTÍCULO 92.- Para el estudio, la planeación y el despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal Centralizada, el Ayuntamiento se auxiliará, por lo menos, con las siguientes dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2019)

III.- La Contraloría Municipal, en los Municipios con población superior a veinte mil habitantes; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2020)

IV. Un área encargada de Seguridad Pública Municipal; (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020)

V. Un área encargada de la Protección al Medio Ambiente;

(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)

VI. Un área encargada de la Protección al Adulto Mayor;

(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)

VII. Un área encargada del cuidado y protección de parques y jardines municipales; y

(ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)

VIII. Un área encargada de la Promoción y Protección de la Mujer.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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