ARTÍCULO 92.- Para el estudio, la planeación y el despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal Centralizada, el Ayuntamiento se auxiliará, por lo menos, con las siguientes dependencias:
I. La Secretaría del Ayuntamiento;
II. La Tesorería Municipal; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2019)
III.- La Contraloría Municipal, en los Municipios con población superior a veinte mil habitantes; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2020)
IV. Un área encargada de Seguridad Pública Municipal; (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020)
V. Un área encargada de la Protección al Medio Ambiente;
(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)
VI. Un área encargada de la Protección al Adulto Mayor;
(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)
VII. Un área encargada del cuidado y protección de parques y jardines municipales; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)
VIII. Un área encargada de la Promoción y Protección de la Mujer.