ARTÍCULO 93.- Para ser Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal o Titular del Área de Seguridad Pública Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito grave o doloso del orden común o federal;
II. Ser de reconocida honradez; y
III. No haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, comisión o cargo público.