Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 118

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 118.- La enajenación o el gravamen de que se trate, debe responder a alguna o algunas de las metas siguientes:

I.- La ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de la demanda de suelo para vivienda; atendiendo preferentemente, a la población de bajos ingresos;

II.- El impulso y fomento de las actividades productivas;

III.- El desarrollo social, cívico, deportivo y cultural del Municipio; o

IV.- La satisfacción de necesidades altamente prioritarias de los habitantes del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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