ARTÍCULO 118.- La enajenación o el gravamen de que se trate, debe responder a alguna o algunas de las metas siguientes:
I.- La ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de la demanda de suelo para vivienda; atendiendo preferentemente, a la población de bajos ingresos;
II.- El impulso y fomento de las actividades productivas;
III.- El desarrollo social, cívico, deportivo y cultural del Municipio; o
IV.- La satisfacción de necesidades altamente prioritarias de los habitantes del Municipio.