ARTÍCULO 119.- El acuerdo del Ayuntamiento para enajenar y gravar bienes inmuebles, deberá tomar en cuenta la opinión del Concejo de Desarrollo Social Municipal y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal; el acuerdo correspondiente, se enviará al Congreso del Estado para su conocimiento.
Los bienes muebles e inmuebles del municipio son inembargables, en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del gobierno municipal o de su hacienda, o de sus organismos públicos descentralizados, salvo los casos señalados en esta Ley.