ARTÍCULO 121.- La hacienda pública municipal se constituirá conforme a lo dispuesto por los artículos, 115 de la Constitución Federal, Fracción IV y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Fracción II, incisos a b y c, así como por los ingresos que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las respectivas leyes anuales de ingresos y según los montos que fije el Presupuesto de Egresos del Estado.
Se integrará, además con los montos recaudados por las agencias municipales y de policía y de los comités, cualquiera que sea la denominación que reciban, que tengan a su cargo la administración y prestación de los servicios de agua potable entre otros. [Modificado de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 22, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el P.O. Extra del 31 de diciembre del 2013 ].
Así como de los ingresos que se determinen en leyes, decretos federales y estatales, convenios, subsidios, transferencias, donativos, entre otros. [Adicionado de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 22, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el P.O. Extra del 31 de diciembre del 2013 ].