Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 122

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 122.- Las Leyes de Ingresos Municipales una vez aprobadas por el Congreso del Estado tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.