ARTÍCULO 124.- La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar funciones de contraloría preventiva.
En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen funcionamiento del Municipio.
Segundo párrafo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)