Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 126

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 126.- Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de dichos fondos.

ARTÍCULO 126 SEXDECIES.- El titular del Órgano Interno de Control Municipal, durante el ejercicio de su función no podrá desempeñar otro cargo remunerado dentro de la administración pública federal, estatal o municipal; así como participar en actividades proselitistas a favor de partidos políticos.

(Artículo reformado mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)

Sección Primera

(Reforma de la numeración de la Sección mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)

De los Comités de Contraloría Social

ARTÍCULO 126 OCTODECIES.- Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.

El cargo de integrante del comité será honorífico y no podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos federales, estatales o municipales.

ARTÍCULO 126 VICIES.- Los comités de contraloría social tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente;

II.- Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra; III.- Requerir al Ayuntamiento toda la documentación inherente y necesaria de los expedientes técnicos de las obras y demás información necesaria para la realización de su función.

Los integrantes del Ayuntamiento están obligados a atender los requerimientos de información que le realicen los comités de contraloría social; en caso de incumplimiento o negativa a un requerimiento se iniciará el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente y serán objeto de sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

IV.- Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados;

V.- Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;

VI.- Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión;

VII.- Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras;

VIII.- Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y

IX.- Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.

ARTÍCULO 126 UNVICIES.- Los comités de contraloría social deberán coadyuvar con la Contraloría Municipal, en el desempeño de las funciones que establece el artículo 75 QUATER de esta ley.

El Ayuntamiento, a través de las autoridades correspondiente que construyan las obras o realicen las acciones, explicarán a los comités de contraloría social, las características físicas y financieras de las obras y les proporcionarán, antes del inicio de la obra, el resumen del expediente técnico respectivo y darles el apoyo, las facilidades y la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Asimismo, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública deberá capacitar y asesorar a los comités de contraloría social para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 126 DUOVICIES.- Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1614, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 12 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Secta Sección del 3 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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