Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 126 BIS

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 126 BIS.- Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.

El órgano interno municipal es el mecanismo que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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