ARTÍCULO 126 BIS.- Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.
El órgano interno municipal es el mecanismo que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad.