ARTÍCULO 125.- Cualquier ciudadano del Municipio bajo su más estricta responsabilidad, mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, sobre los casos de malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra del erario municipal.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)