ARTÍCULO 123.- La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será presidida por la Presidencia Municipal o quien la sustituya legalmente, con la presencia de la o las Sindicaturas y la Regiduría de Hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los términos establecidos en la fracción I, apartado D, del artículo 43 de esta Ley. La Comisión Permanente de Hacienda del Congreso del Estado emitirá los Lineamientos para su presentación. Cuando el resultado de la operación para determinar la mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.
En lo que respecta a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que se aplicará en el Primer Año de Ejercicio Constitucional, deberá aprobarse por el Ayuntamiento en funciones a propuesta de la Presidencia Municipal entrante que asumirá el cargo el primero de enero del año que corresponda.
En caso de que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior al en que debe entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión. Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida su vigencia por el resto del año.
(Artículo reformado mediante decreto número 2716, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de septiembre del 2021 y publicada en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de septiembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 1538, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Décimo Quinta Sección, de fecha 30 de septiembre del 2023)