ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
A. En materia de gobierno y régimen interior
I. Formular, aprobar y ejecutar los Planes de Desarrollo Municipal, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos.
En los municipios indígenas o que cuenten con población indígena o afromexicana, los Planes de Desarrollo Municipal deberán realizarse además bajo los principios de pertinencia cultural e inclusión participativa, incorporando programas tendientes a la preservación de su historia, cultura, lenguas indígenas, tradiciones y costumbres;
I. Expedir y reformar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Oaxaca, esta Ley y las demás leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado.
Tratándose del Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos deberán ser aprobados y publicados o, en su caso, ratificados o actualizados los vigentes dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; así como de cualquier modificación durante la gestión municipal;
I. Dotar a la cabecera municipal, Agencias, a los Núcleos Rurales, colonias y comunidades de su Municipio de obras y servicios públicos básicos como son: agua potable, drenaje, o cualquier obra supletoria que sea de saneamiento ambiental o ecológico, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y los demás que señala el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, velando siempre por la preservación del equilibrio ecológico.
I. Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente de conformidad con la constitución Local y al Capítulo IV del título VI de esta Ley;
I. Presentar por conducto del Presidente Municipal a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar los informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal;
I. Constituir los Consejos Municipales de Seguridad Pública, que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz pública, en sus respectivas demarcaciones y realizar las acciones y medidas que promuevan los sistemas nacional y estatal de seguridad pública;
II. Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal;
II. Asignar en la primera sesión las regidurías por materia que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y la prestación de los servicios públicos a su cargo;
II. Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con la Constitución Local y al
II. Elaborar y contribuir en la implementación del programa para el fomento del desarrollo económico municipal, así como constituir la creación del Consejo Municipal Consultivo de Fomento del Desarrollo Económico, en términos de la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico del Estado de Oaxaca;
II. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a más tardar el quince de febrero y remitir duplicado a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
II. Expedir y publicar en su Gaceta Municipal o el Periódico Oficial del Estado su reglamento en materia de movilidad, tránsito y vialidad, en congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca y demás disposiciones legales aplicables, garantizando que las vías públicas se mantengan expeditas para la movilidad, tránsito y vialidad de peatones y conductores de vehículos.
Para cumplir el objetivo anterior deberán implementar un sistema de reporte de tapas de alcantarilla faltante o en mal estado, accidentes viales, obstaculización de vías por particulares o por obra pública, baches, mal funcionamiento, falta o alteración de semáforos y señalamientos que funcione las veinticuatro horas de todos los días de la semana y cualquier otra situación que impida el libre tránsito;
III. Ordenar su territorio municipal para efectos administrativos;
III. Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas, los organismos paramunicipales y descentralizados, para el adecuado funcionamiento de la administración pública y para la eficaz prestación de los servicios públicos;
III. Presupuestar y asignar de forma inmediata y transparente, la partida que cubra el pago de las obligaciones condenadas en sentencias o laudos;
III. Constituir el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley general y Local de la materia;
III. Dar cuenta a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de los recursos entregados y ejecutados a todas y cada una de las Agencias Municipales de Policía, de cada ejercicio fiscal de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes en materia de movilidad y seguridad vial y los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del mismo.
Los planes de movilidad y seguridad vial deberán garantizar la infraestructura y equipamiento que permitan a las y los habitantes ejercer su derecho a la movilidad de forma asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, fluidez, eficiencia, sostenibilidad, calidad, suficiencia, claridad, inclusión, salud, modernidad e igualdad, priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad;
IV. Declarar la denominación, categoría administrativa que le corresponda a las localidades y la rectificación o modificación del nombre de los centros de población que pertenecen al territorio de su Municipio conforme al Título Segundo del Territorio y de la Población Municipal de esta Ley;
IV. Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
IV. Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá crear y administrar la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, de conformidad con las reglas establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente contará con una cláusula de penalización por incumplimiento;
Los prestadores de servicios profesionales que celebren contratos en los términos de esta fracción serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Municipal derivado del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos respectivos, por lo que deberán señalarse de manera puntual los servicios profesionales que los asesores externos prestarán.
Además de lo anterior, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los prestadores de servicios profesionales serán solidariamente responsables cuando la falta administrativa grave cometida por el servidor público, también le haya generado un beneficio indebido.
IV. Aprobar la denominación o modificación de las vías públicas y asentamientos humanos ya existentes o de nueva creación; establecer o modificar la nomenclatura de las vías públicas, parques, jardines, plazas y asentamientos humanos, así como el alineamiento y número oficial de avenidas, calles y predios, conforme al reglamento respectivo.
El Ayuntamiento dará aviso por conducto de la Secretaría, al Servicio Postal Mexicano, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Geografía y Estadística, al Instituto de la Función Registral del Estado, y a los demás organismos públicos correspondientes, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes;
IV. Tratándose de los contratos de prestación de servicios a que hace referencia la fracción IV del apartado anterior: a) Remitir a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en copia certificada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción; b) Hacer del conocimiento por escrito a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, los casos de incumplimiento a los contratos o de las irregularidades que se llegaran a presentar con motivo del trabajo realizado por el asesor contratado; c) Hacer pública la información del padrón, dando a conocer a los asesores que mejor han cumplido con las obligaciones contraídas con los municipios, así como de aquellos que no han observado un adecuado cumplimiento;
IV. Formular e instrumentar en coordinación con la Secretaría y la Dirección de la Policía Vial Estatal programas permanentes de seguridad, educación vial y prevención de accidentes, que tengan como propósito fundamental crear en los habitantes del municipio, conocimiento, conciencia, hábitos y cultura de respeto a los ordenamientos legales estatales y municipales en materia de movilidad, tránsito y vialidad;
V. Cambiar, con la aprobación de la mayoría calificada la cabecera municipal, con previa autorización del Congreso del Estado;
V. Formular, aprobar y ejecutar los programas de obras correspondientes; tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán garantizar la accesibilidad, evacuación y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad;
En virtud de dotar de mejor gestión ambiental y social del Sector de Agua y Saneamiento del Estado de Oaxaca, es preciso que el Municipio trabaje en conjunto con las entidades y dependencias del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como de quienes intervienen en la obra pública.
Para la mejor gestión ambiental y social del Sector de Agua y Saneamiento del Estado de Oaxaca, los Municipios, serán los encargados de expedir los permisos de construcción, acorde al plan Sectorial de Agua y Saneamiento del Gobierno del Estado de Oaxaca.
La autoridad municipal siempre tendrá la facultad de supervisar las obras que se desarrollen en su jurisdicción y en su caso actuar en consecuencia.
V. Solicitar al Congreso del Estado, autorización para contratar créditos destinados a las inversiones públicas productivas en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca;
V. En el ámbito de su competencia, y contando con la aprobación de la Legislatura Local, planear y regular de manera conjunta y coordinada con otros Municipios, el desarrollo de dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas siempre que estos formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, ciñéndose a lo dispuesto en la ley de la materia;
V. Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades;
VI. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, así como de las Agencias Municipales; de policía y a los Núcleos Rurales, respetando en su caso, las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las propias localidades, en los términos previstos por el artículo 79 de esta Ley;
VI. Concluir las obras iniciadas en su administración y las iniciadas por las administraciones anteriores, así como dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;
VI. Celebrar convenios con el Estado para que éste asuma las funciones relacionadas con la administración de contribuciones municipales o para que en su caso el Ayuntamiento asuma las de carácter estatal;
VI. Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de interés general; así como constituir y actualizar el registro de población municipal conforme a la reglamentación correspondiente;
VI. Promover e instalar los Comités de contraloría social, así como la Contraloría Interna Municipal de acuerdo a los procedimientos señalados en esta Ley;
VII. Expedir el Reglamento para la elección y reconocimiento de los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias y fraccionamientos, garantizando la participación de las mujeres en la elección y su incorporación como representantes;
VII. Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Ayuntamientos de la entidad, para que, con sujeción a la ley, se brinde un mejor ejercicio de sus funciones o la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales. Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras Entidades Federativas, se deberá contar con la aprobación de la Legislatura del Estado;
VII. Aceptar herencias y legados en favor del Municipio;
VII. Designar al Titular de la Unidad de Transparencia, así como a los integrantes del Comité de Transparencia, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
VIII. Designar a los alcaldes y sus suplentes en términos de la fracción VIII del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
VIII. Celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna función o de un servicio que el Municipio tenga a su cargo o para que se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario; al encontrarse el Municipio imposibilitado, podrá solicitar cuando no exista el convenio correspondiente, que la Legislatura Local con aprobación de la mayoría calificada disponga que el gobierno del Estado asuma en forma temporal alguna función o servicio público municipal;
VIII. Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emita las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales;
VIII. Dictar con la aprobación de los dos tercios de sus integrantes, resoluciones que tengan por objeto enajenar, dar en arrendamiento, usufructo comodato o afectar el patrimonio inmobiliario municipal, así como para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, en términos de esta Ley;
IX. Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado con el abandono del cargo y fallecimientos de los concejales, en los términos de esta Ley;
IX. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
IX. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico cuando sea necesario;
IX. Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales.
Garantizar la máxima publicidad y la rendición de cuentas, el informe anual al que hace referencia el párrafo anterior deberá permanecer visible en los medios digitales oficiales del municipio y exhibirse físicamente en los estrados del municipio.
X. Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión o revocación del mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo con la presente Ley;
X. Resolver con la aprobación del Congreso en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito;
X. Conservar, acrecentar, acordar el destino y uso en beneficio público del patrimonio municipal y llevar el registro de los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio;
X. Acordar fundada y motivadamente los casos en que las sesiones de Cabildo sean privadas, así como la celebración de sesiones virtuales.
El Ayuntamiento y en su caso los Concejos Municipales están obligados a celebrar sesiones de Cabildo abierto al menos una vez al mes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
XI. Aprobar a propuesta del Presidente Municipal el nombramiento del Secretario, Tesorero y Responsable de la Obra Pública, observando el cumplimiento del principio de paridad de género; así como su remoción cuando en el desempeño de sus funciones incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, por acuerdo de mayoría simple de los integrantes del Ayuntamiento y en caso de renuncia justificada;
XI. Convenir o contratar la ejecución y operación de obras con el Estado, con otros Municipios de la entidad o con particulares, de acuerdo con las leyes aplicables.
Serán nulas de pleno derecho los contratos de obras y las concesiones de servicios públicos otorgadas a miembros del Ayuntamiento, funcionarios y empleados municipales, a sus cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles hasta el cuarto grado, y con las sociedades o asociaciones de las cuales forme parte o tengan su representación;
D. En materia de hacienda pública y administración
XI. Promover la organización y preservación de los archivos municipales conforme a la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca;
XI. Designar al Oficial de Datos Personales, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca.
XII. Designar las comisiones y los concejales que deberán integrarlas, presidiéndolas en su caso, los regidores de la materia; B. En materia de desarrollo municipal
XII. Inscribir a sus trabajadores en alguno de los regímenes de seguridad social o en su defecto suscribir nuevo convenio con los Servicios de Salud del Estado;
E. En materia de fiscalización, transparencia y gobierno abierto
XII. Recabar e informar a la Autoridad Garante Local los datos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que emita la Autoridad Garante Local, y
XIII. Solicitar a la Autoridad Garante Local, que de manera subsidiaria divulgue vía electrónica la información pública correspondiente a sus obligaciones de transparencia específicas, establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
F. En materia de seguridad pública, movilidad y protección ciudadana
C. En materia de servicios y obra pública