Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 45

ARTÍCULO 45.- El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Estas reuniones se denominarán sesiones de Cabildo y serán públicas, salvo que exista acuerdo fundado y motivado de conformidad con el marco normativo aplicable.

Conforme a las capacidades técnicas y presupuestarias, las sesiones de Cabildo deberán ser transmitidas en tiempo real a través de las plataformas digitales acreditadas por el Ayuntamiento.

(Artículo reformado mediante decreto número 1538, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Décimo Quinta Sección, de fecha 30 de septiembre del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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