ARTÍCULO 45.- El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Estas reuniones se denominarán sesiones de Cabildo y serán públicas, salvo que exista acuerdo fundado y motivado de conformidad con el marco normativo aplicable.
Conforme a las capacidades técnicas y presupuestarias, las sesiones de Cabildo deberán ser transmitidas en tiempo real a través de las plataformas digitales acreditadas por el Ayuntamiento.
(Artículo reformado mediante decreto número 1538, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Décimo Quinta Sección, de fecha 30 de septiembre del 2023)