Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 44

ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento no deberá:

I.- Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías o personas por el territorio de su Municipio;

II.- Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos Municipales o decretadas especialmente por el Congreso del Estado;

III.- Retener o invertir para fines distintos, lo establecido en el presupuesto de egresos;

IV.- Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a alguno de sus miembros;

V.- Delegar a las Agencias Municipales, de Policía y a los Núcleos Rurales facultades de su competencia;

VI.- Omitir la aplicación de recursos para brindar al Municipio los servicios básicos.

VII.- Impedir el acceso o el desempeño a los cargos políticos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. VIII.- Ejercer violencia política contra las mujeres, o impedir el ejercicio de sus derechos políticos electorales.

IX.- Dictar acuerdos o acciones que contravengan disposiciones de autoridades en materia sanitaria que pongan en riesgo la salud de la población.

X.- Retener las participaciones a las Agencias Municipales y de Policía, que reciben de manera mensual según el presupuesto de egresos autorizado en cada ejercicio fiscal correspondiente.

El retraso en la entrega de las participaciones ocasionará el pago de intereses ala tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para la liquidación a plazos de las contribuciones federales, como lo establece el artículo 8 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 583, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 14 décima cuarta sección del 6 de abril del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 1624, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de octubre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 2715, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Octava Sección de fecha 11 de diciembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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