ARTÍCULO 46.- Las sesiones de Cabildo podrán ser:
I.- Ordinarias, aquellas que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando menos una vez a la semana para atender los asuntos de la administración municipal;
II.- Extraordinarias, aquellas que realizarán cuantas veces sea necesario para resolver situaciones de urgencia y sólo se tratará el asunto único motivo de la reunión; y
III.- Solemnes, aquellas que se revisten de un ceremonial especial.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el Recinto Oficial o en el lugar que habilite o lo acuerde el Ayuntamiento con el voto calificado de sus integrantes, y las solemnes en el lugar que para tal efecto acuerde el Cabildo, por mayoría simple, mediante declaratoria oficial.
Las sesiones solemnes serán convocadas por la Presidencia municipal, las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidencia municipal o la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento. Las sesiones ordinarias y solemnes serán convocadas con al menos 48 horas de anticipación, las extraordinarias serán convocadas con al menos 24 horas de anticipación. En caso de emergencia o por situaciones extraordinarias; fortuito o de fuerza mayor, tanto nacional o estatal que afecten la salud pública, seguridad pública, protección civil y la estabilidad social, declarada o determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que dure ésta, podrán sesionar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles, los miembros del Ayuntamiento serán convocados con la debida anticipación que corresponda a la sesión mediante correo electrónico, durante la sesión se deberá garantizar la correcta identificación de sus miembros, sus intervenciones, así como el sentido de la votación, para tales efectos la Secretaría del Ayuntamiento deberá además certificar la asistencia de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento; para lo cual deberá guardarse una copia íntegra de la sesión, debiéndose con ello levantar acta de sesión de cabildo y en el momento oportuno la Secretaría Municipal deberá recabar las firmas correspondientes.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 1663, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 2 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección de fecha 3 de octubre del 2020)
(Artículo reformado mediante decreto número 2537, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 21 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Octava Sección de fecha 28 de agosto del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 758, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 21 de diciembre del 2022 y publicado en el periódico oficial número 1 Cuarta Sección de fecha 7 de enero del 2023)