Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 47

ARTÍCULO 47.- Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos:

I.- Cambiar la sede de la cabecera municipal, previa autorización del Congreso del Estado:

II.- DEROGADA.

III.- Remover de su cargo por causa grave a los Agentes Municipales, de Policía y a los Representantes de Núcleos Rurales en los términos del artículo 85 de esta Ley; lV.- Eximir al Tesorero Municipal y empleados que manejen fondos de la garantía que se haya determinado por el manejo de recursos municipales en términos del artículo 96 de esta Ley;

V.- Crear, modificar, fusionar, escindir, transformar o extinguir las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones, en los términos del Capítulo tercero, Título Quinto de esta Ley;

VI.- Solicitar y autorizar la prestación de un servicio público por parte del Gobierno del Estado cuando el Municipio esté imposibilitado para prestarlo;

VII.- Aprobar el cambio de titular de una regiduría en los términos de esta Ley;

VIII.- Determinar sobre la conveniencia de concesionar el servicio público o sobre la imposibilidad de prestarlo por sí mismo;

IX.- Autorizar la concesión de algún servicio público, con la aprobación del Congreso del Estado;

X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

XI.- Aprobar y modificar el Plan y los Programas Municipales de Desarrollo;

XII.- Cuando se trate de actos que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

XIII.- Aprobar la administración de servicios públicos por parte de los comités de vecinos en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación Desarrollo Administrativos y Servicios Públicos Municipales ;

XIV.- Autorizar el cambio de régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales, en términos del artículo 103 de esta Ley;

XV.- Enajenar y gravar bienes inmuebles municipales;

XVI.- Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

XVII.- Acordar la contratación de deuda pública, con sujeción a la Ley aplicable;

XVIII.- Acordar el período de recepción de las participaciones y remitir a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo en los primero diez días de iniciada la administración dicho acuerdo señalando en el mismo la clabe interbancaria, número de referencia de la cuenta productiva específica e institución financiera a la cual debe realizarse la transferencia de las mismas, así como de los Fondos de Aportaciones que les corresponda. [Modificado de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 22, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el P.O. Extra del 31 de diciembre del 2013 ].

XIX.- Derogada.

XX.- Las demás que establezcan esta y otras leyes.

El Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención de la Ley o del interés público.

(Artículo reformado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 1663, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 2 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección de fecha 3 de octubre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 1538, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Décimo Quinta Sección, de fecha 30 de septiembre del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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