Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 49

ARTICULO 49.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el recinto oficial y las solemnes, en el lugar que para tal efecto acuerde el Cabildo, por mayoría simple, mediante declaratoria oficial. En casos especiales y previo acuerdo podrán también celebrarse en otro lugar que previamente sea declarado por el propio cabildo, como lugar oficial para celebrar la sesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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