ARTÍCULO 103.- El Patrimonio del Municipio lo constituyen los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado.
Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley;
III.- Los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares;
IV.- Las pinturas, murales, esculturas u otra obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de los organismos descentralizados del mismo; y
V.- Los demás que por disposición de otros ordenamientos legales forman o deban formar parte del dominio público municipal.
Los bienes del dominio público se regirán por lo dispuesto en el Libro Segundo, Títulos del Primero al Tercero del Código Civil vigente en el Estado.