Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 102

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 102.- Los servicios públicos y la administración pública paramunicipal se regularán teniendo en cuenta la Ley de Planeación.

Los Municipios podrán crear Institutos Municipales de Planeación o Institutos Microregionales de Planeación según sea el caso, como organismos públicos descentralizados de las administraciones municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos de la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

(Artículo reformado mediante decreto número 2589, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección de fecha 28 de agosto del 2021)

Titulo Sexto

De la Hacienda y Patrimonio municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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