ARTÍCULO 102.- Los servicios públicos y la administración pública paramunicipal se regularán teniendo en cuenta la Ley de Planeación.
Los Municipios podrán crear Institutos Municipales de Planeación o Institutos Microregionales de Planeación según sea el caso, como organismos públicos descentralizados de las administraciones municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos de la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
(Artículo reformado mediante decreto número 2589, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección de fecha 28 de agosto del 2021)
Titulo Sexto
De la Hacienda y Patrimonio municipal.