Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 104

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 104.- Son bienes de dominio privado:

I.- Los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan; II.- Los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales;

III.- Los demás bienes que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio; y

IV.- Los que adquiera por prescripción positiva.

(Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Novena Sección de fecha 31 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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