ARTÍCULO 104.- Son bienes de dominio privado:
I.- Los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan; II.- Los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales;
III.- Los demás bienes que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio; y
IV.- Los que adquiera por prescripción positiva.
(Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Novena Sección de fecha 31 de octubre del 2020)