ARTÍCULO 13.- El acuerdo de fusión deberá someterse para su aprobación al Congreso del Estado, si procediere ordenará mediante decreto la modificación territorial correspondiente.
Titulo Segundo
Del Territorio y de la Población Municipal.
ARTÍCULO 13.- El acuerdo de fusión deberá someterse para su aprobación al Congreso del Estado, si procediere ordenará mediante decreto la modificación territorial correspondiente.
Titulo Segundo
Del Territorio y de la Población Municipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.