Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 13

ARTÍCULO 13.- El acuerdo de fusión deberá someterse para su aprobación al Congreso del Estado, si procediere ordenará mediante decreto la modificación territorial correspondiente.

Titulo Segundo

Del Territorio y de la Población Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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